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Sobre el condado de Pernía (I)

La historia, la verdadera, tiene enormes lagunas que unos y otros han intentado despejar, y sobre la que se van anotando historias que llegan de todas partes reafirmándose en lo que ya conocíamos o sorprendiéndonos con una versión nueva, como el nacimiento del Pisuerga al que me referiré en un próximo artículo.



Laureano Pérez Mier, auditor de la Rota, que nació en Santa Maria de Redondo en 1904, además de transcribir el pleito habido entre Redondo y Brañosera el año 1575, estudió las antiguas Ordenanzas de San Salvador de Cantamuda y habló sobre los límites e incertidumbres en una conferencia pronunciada en Septiembre de 1934 en el Seminario Conciliar de Palencia.
En aquella charla Laureano afirmaba que Nuño Núñez y Argilo fueron los primeros condes que otorgaron la Carta Puebla de Brañosera, donde ya se advierte la divisoria territorial entre el Condado de Pernía, sometido al reino de León y el naciente Condado de Castilla.

En la Historia General del Derecho Español, nuestro jurisconsulto de Verdeña Matías Barrio y Mier ya distingue bien las atribuciones de los Duques y Condes en la España visigoda; los primeros, funcionarios que ejercían como delegados del monarca al frente de las provincias y los Condes las mismas atribuciones al frente de las poblaciones. En un símil cercano, los primeros como los gobernadores civiles y los segundos como los actuales alcaldes de los pueblos. El monarca concedía tierras, villas e iglesias, a señores laicos o eclesiásticos, por lo que en diferentes épocas de la historia encontramos en nuestra zona pueblos de realengo (perteneciente al rey); pueblos o tierras de señorío (concesiones que el monarca hacía a personas seglares) y títulos de abadengo, que pasaba a poder de iglesias y monasterios.

Cuando se inicia el señorío eclesiástico de los obispos de Palencia en territorio de Pernía en 1123, el Emperador Alfonso VII extiende un documento donde concede a don Raimundo y a todos los sucesores, la villa de Polentinos y la iglesia de San Salvador con sus montes y puentes, con sus pastos y prados, con sus términos y veredas...

Unos años más tarde, en 1142, el mismo Emperador a instancias del obispo de Palencia y a la sazón conde de Pernía, otorga la inmunidad a la Abadía de Lebanza. "Acoto dicho monasterio para que desde hoy, ni merino, ni sayón, ni otro hombre alguno traspase dichos términos y, si alguien entra y hace daño, pague seis mil sueldos al Rey, al monasterio y al abad que allí hubiere".

De la sección "La Madeja", para Diario Palentino, 2016

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