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El Fuero: revisiones y dudas II


Admitidas parcialmente las dudas del francés Barrau-Dihigo en cuanto a la autenticidad de la carta puebla por el “Anuario de Historia del Derecho Español” y el ensayo titulado “Despoblación y repoblación del valle del Duero (Buenos Aires, 1966), Sánchez Albornoz y Floriano Cumbreño destapan sus dudas sobre el documento.



“Para nosotros es, sencillamente, un documento ampliamente interpolado, quizá no muy bien copiado en la parte auténtica que conserva y, con toda seguridad, mal copiado”. “Nos choca el nombre del conde otorgante, llegando a la conclusión de que Monnio Nunnez era casi un siglo posterior a la fecha asignada al fuero de Brañosera, considerando al respecto que no fuera este documento originalmente una carta sino una donación ad “populando”.

Los investigadortes apuestan por el dispositivo final, que parece ajustado a los usos jurídicos de ese momento histórico, pero muestran su desacuerdo con el tono foral que se emite en cuanto a la cobranza del “montazgo” a los ganaderos forasteros que entrasen a pastar dentro de los términos deslindados y la exención de los pobladores de anubda, vigilas de castillo e infurción”.

Para el catedrático de derecho Gonzalo Martínez Diez, después de este protocolo de los “resabios eruditos”, la carta de Brañosera queda reducida a una donación del siglo IX, corriente en el sentido diplomático e interesantísima en el histórico-jurídico como precedente de las Cartas de Población.

García-Gallo viene a decir que debemos excluir la idea de que se trate de una falsificación, pues todo lo que en ella se suscita y determina –la concesión de un término a unas cuantas personas sin relieve, la exención de ciertas prestaciones...etc– no constituyen motivos para un soborno o una búsqueda de derechos de mayor enjundia. En todo caso se trata de una copia defectuosa del original con ciertas expresiones más o menos pedantes.

Todos los investigadores coinciden en el hecho de que hasta nosotros ha llegado una copia de la original, pero que es buena la fecha 13 de octubre del 824, donde se indica que ese día era quinta feria o jueves, hecho ya verificado y que da fe del documento, siendo muy difícil modificar o inventar la fecha y hacerla coincidir con ese día de la semana.

En medio del latín vulgar del reino de Oviedo en aquel momento, observan los susodichos algunas expresiones rebuscadas, como la de “inter ossibus y venationes”, pues en correcto latín ossibus significaría huesos y no se comprende en este lugar la frase “entre huesos y cacerías”, sino que parece más indicado decir “entre osos y cacerías”.

El conde viene a repoblar aquella tierra y hace una oferta tentadora, eximiendo a todos los que llegasen hasta ella de dos prestaciones que afectaban a todos los habitantes del reino: el servicio de vigilancia para descubrir al enemigo musulmán, y el servicio de guardia en los castillos y fortalezas de la zona, estando sujetos al pago de una contribución al conde o señor del lugar.

Es evidente que uno se sorprende y se apasiona al introducirse en los vericuetos de nuestra historia. Y siempre quedan dudas y heridas que nadie acierta a desvelar ni a cerrar por completo por más legajos y descubrimiento que se vayan sucediendo.

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