Sobre el condado de Pernía (I)
La historia, la verdadera, tiene enormes lagunas que unos y otros han intentado despejar, y sobre la que se van anotando historias que llegan de todas partes reafirmándose en lo que ya conocíamos o sorprendiéndonos con una versión nueva, como el nacimiento del Pisuerga al que me referiré en un próximo artículo.
En aquella charla Laureano afirmaba que Nuño Núñez y Argilo fueron los primeros condes que otorgaron la Carta Puebla de Brañosera, donde ya se advierte la divisoria territorial entre el Condado de Pernía, sometido al reino de León y el naciente Condado de Castilla.
En la Historia General del Derecho Español, nuestro jurisconsulto de Verdeña Matías Barrio y Mier ya distingue bien las atribuciones de los Duques y Condes en la España visigoda; los primeros, funcionarios que ejercían como delegados del monarca al frente de las provincias y los Condes las mismas atribuciones al frente de las poblaciones. En un símil cercano, los primeros como los gobernadores civiles y los segundos como los actuales alcaldes de los pueblos. El monarca concedía tierras, villas e iglesias, a señores laicos o eclesiásticos, por lo que en diferentes épocas de la historia encontramos en nuestra zona pueblos de realengo (perteneciente al rey); pueblos o tierras de señorío (concesiones que el monarca hacía a personas seglares) y títulos de abadengo, que pasaba a poder de iglesias y monasterios.
Cuando se inicia el señorío eclesiástico de los obispos de Palencia en territorio de Pernía en 1123, el Emperador Alfonso VII extiende un documento donde concede a don Raimundo y a todos los sucesores, la villa de Polentinos y la iglesia de San Salvador con sus montes y puentes, con sus pastos y prados, con sus términos y veredas...
Unos años más tarde, en 1142, el mismo Emperador a instancias del obispo de Palencia y a la sazón conde de Pernía, otorga la inmunidad a la Abadía de Lebanza. "Acoto dicho monasterio para que desde hoy, ni merino, ni sayón, ni otro hombre alguno traspase dichos términos y, si alguien entra y hace daño, pague seis mil sueldos al Rey, al monasterio y al abad que allí hubiere".
De la sección "La Madeja", para Diario Palentino, 2016
En la Historia General del Derecho Español, nuestro jurisconsulto de Verdeña Matías Barrio y Mier ya distingue bien las atribuciones de los Duques y Condes en la España visigoda; los primeros, funcionarios que ejercían como delegados del monarca al frente de las provincias y los Condes las mismas atribuciones al frente de las poblaciones. En un símil cercano, los primeros como los gobernadores civiles y los segundos como los actuales alcaldes de los pueblos. El monarca concedía tierras, villas e iglesias, a señores laicos o eclesiásticos, por lo que en diferentes épocas de la historia encontramos en nuestra zona pueblos de realengo (perteneciente al rey); pueblos o tierras de señorío (concesiones que el monarca hacía a personas seglares) y títulos de abadengo, que pasaba a poder de iglesias y monasterios.
Cuando se inicia el señorío eclesiástico de los obispos de Palencia en territorio de Pernía en 1123, el Emperador Alfonso VII extiende un documento donde concede a don Raimundo y a todos los sucesores, la villa de Polentinos y la iglesia de San Salvador con sus montes y puentes, con sus pastos y prados, con sus términos y veredas...
Unos años más tarde, en 1142, el mismo Emperador a instancias del obispo de Palencia y a la sazón conde de Pernía, otorga la inmunidad a la Abadía de Lebanza. "Acoto dicho monasterio para que desde hoy, ni merino, ni sayón, ni otro hombre alguno traspase dichos términos y, si alguien entra y hace daño, pague seis mil sueldos al Rey, al monasterio y al abad que allí hubiere".
De la sección "La Madeja", para Diario Palentino, 2016